Registrar la jornada en papel no es válido
22 de abril de 2022 | 2 minutos de lectura

Registrar la jornada en papel no es válido

La Audiencia Nacional ha estimado recientemente que el registro de la jornada laboral en papel no es válido porque es poco fiable, ya que no permite obtener con precisión el tiempo real trabajado.

La empresa, demandada por la representación sindical de sus trabajadores, deberá implantar un sistema de control horario fiable y objetivo en el plazo de 30 días y que sea fácilmente accessible por los trabajadores.

Según la Audiencia Nacional, la empresa no cumplía correctamente con lo establecido por el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores por dos motivos: en primer lugar, porque el registro de la jornada en papel dificulta el acceso al mismo por parte de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y en segundo lugar, porque el inicio y fin de la jornada se tomaban de manera estimada, sin tener en cuenta el tiempo que el personal de la empresa dedicaba a tareas secundarias no directamente relacionadas con su función principal.

Desde la implantación de la ley que obliga a las empresas españolas a llevar el control horario de sus trabajadores las empresas han elegido varias maneras de registrar la jornada, ya que la ley no expresa el soporte (papel o usando un software de control horario) en que se debe conservar el registro.

Sin embargo con esta sentencia la Audiencia Nacional establece un precedente que podría motivar a las empresas a impulsar la digitalización del registro de la jornada.

Debe tenerse en cuenta también que una solución informática tiene que proporcionar los requisitos que la sentencia solicita a la empresa demandada: