¡Cuidado con la prórroga de los ERTE de febrero de 2022!
29 de septiembre de 2021 | 3 minutos de lectura

¡Cuidado con la prórroga de los ERTE de febrero de 2022!

Es bien sabido que el fin del Estado de Alarma ha dejado a muchas empresas en una situación de vulnerabilidad a la hora de argumentar los casos de ERTE ante Inspección de Trabajo. La inseguridad jurídica, de hecho, ya existía durante el Estado de Alarma, pero la Administración hizo la vista gorda teniendo en cuenta la gravedad de la situación. Y es que los motivos por los cuales un empleado podía acogerse a un ERTE eran en realidad de fuerza mayor. Por ejemplo, si un trabajador no podía ir al trabajo porque el transporte público estaba cerrado, eso se consideraba un argumento válido para justificar el ERTE. Lo mismo sucedía si una empresa no podía realizar su actividad económica como consecuencia de un mandato de las autoridades para combatir el coronavirus, siendo el ejemplo más claro el sector del ocio nocturno.

Ahora el escenario es totalmente distinto. Después de que el gobierno haya aprobado una prórroga de los ERTE hasta febrero de 2022, muchas empresas creen disponer de unos meses más de aire para respirar y aguantar el tirón en esta crisis económica derivada de la Covid. Pero nada más lejos de la realidad, y es que durante la pandemia la Administración pública se vio saturada por el alud de solicitudes de ERTE, y en la mayoría de ocasiones éstos se aprobaron por silencio administrativo. Ahora la situación es distinta: a partir del 1 de noviembre será obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente la prórroga de los ERTE, y no va a dudar en utilizar a Inspección de Trabajo para sancionar las empresas que no puedan argumentar de manera satisfactoria sus expedientes. Y no, la situación económica no es un buen motivo (para este caso ya existen los ERTE ETOP, algo totalmente distinto a los ERTE que estamos comentando).

La pregunta es: ¿qué nos puede pedir Inspección de Trabajo en el escenario de seguir con los ERTE a partir del 1 de noviembre? La respuesta: el registro de la jornada laboral, es decir, de las entradas y salidas de todos los trabajadores. Este registro muestra si un trabajador ha venido o no a trabajar durante un periodo, y si Inspección determina que no existe tal registro para uno o más trabajadores, la empresa deberá indicar un buen motivo que sea compatible con las condiciones de los nuevos ERTE. Lo grave del asunto es que si no existe tal registro porque la empresa no ha implementado todavía el control horario, entonces la empresa se expone a una sanción que puede llegar a ser de entre 6.250 € y 187.515 € las más graves.

Así pues, mucho cuidado en asumir que la prórroga de los ERTE es aplicable a todos los casos. Debe haber una causa de fuerza mayor que impida que la empresa (o un trabajador en particular) pueda realizar su actividad. De no ser así, la empresa se expone a Inspección de Trabajo que, en su labor, puede detectar que no se ha implantado todavía ningún sistema de registro de la jornada laboral.