Sobre la legalidad de fichar mediante la huella dactilar
14 de marzo de 2019 | 4 minutos de lectura

Sobre la legalidad de fichar mediante la huella dactilar

Mucho se ha escrito acerca de la legalidad de utilizar las huellas dactilares para llevar el control horario de los empleados. Después de más de 15 años fabricando relojes de fichar con lectores de huella dactilar, todavía hoy en ImesD nos llegan consultas de clientes con dudas sobre los efectos legales de fichar mediante este sistema biométrico. La problemática gira en torno a en qué medida la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) (hoy, la GDPR) debería aplicarse al tratamiento de las huellas dactilares de los empleados, ya que éstas se consideran “dato personal” por el hecho de que permite la identificación de un individuo. Asimismo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) define el concepto de dato biométrico como “aquellos aspectos físicos que, mediante un análisis técnico, permiten distinguir las singularidades que concurren respecto de dichos aspectos y que, resultando que es imposible la coincidencia de tales aspectos en dos individuos, una vez procesados, permiten servir para identificar al individuo en cuestión. Así se emplean para tales fines las huellas digitales, el iris del ojo, la voz, etc…”.

A priori, entonces, parece evidente que la utilización de un sistema de control horario con lectores biométricos - ya no sólo de huellas, sino facial, de iris, etc…- debería estar regida por lo dispuesto en la ley. Sin embargo, la definición de dato biométrico establecida por la AEPD no dice nada acerca de los datos biométricos estadísticos, es decir, aquéllos que no son reproducciones exactas de los datos biométricos reales sino resúmenes de los mismos. Por ejemplo, la fotografía del rostro de una persona es un dato personal, ya que puede utilizarse para identificarla de manera inequívoca, pero una descripción breve de su aspecto, no lo es. Además, a partir de una descripción breve es imposible reconstruir la imagen real de dicha persona.

Los sistemas biométricos utilizados en los productos de ImesD (de huellas dactilares o de reconocimiento facial) no utilizan imágenes de huellas o de rostros, sino descripciones de éstos. La figura siguiente muestra un ejemplo de esto con dos huellas dactilares de personas distintas. Cuando se registra una persona en un reloj de fichar, lo que se realiza es la detección de ciertas características del dibujo de la huella, conocidas como minucias, y que pueden ser de varios tipos: bifurcaciones, terminaciones, bucles, etc…

En la base de datos del sistema no se guarda la imagen original de la huella sino un patrón que contiene la posición y tipo de las minucias. En la imagen del ejemplo se muestran los patrones con algunas de las minucias detectadas en cada huella. Se observa, en primer lugar, que es imposible reconstruir el dibujo original de las huellas a partir de las minucias; y en segundo lugar, que dos personas podrían llegar a tener el mismo patrón, aunque la probabilidad es baja. En el caso del reconocimiento facial el procedimiento es similar, sólo que las minucias son de otro tipo (posición y dimensiones de diversos elementos de un rostro).

El hecho de trabajar con patrones de minucias en lugar de con las imágenes originales de las huellas hace que nuestros relojes de fichar biométricos no entren en conflicto con la LOPD, ya que la información extraída permite identificar personas con cierto margen de error, no de manera inequívoca. Sin embargo este margen de error es lo suficientemente pequeño como para que la identificación de empleados se realice correctamente en un entorno como un centro de trabajo, en la que el número de personas es reducido. Por lo tanto, los empleados no deben temer al hecho de que se implante un sistema de control horario ImesD en su empresa, ya que los datos recogidos sobre sus huellas no pueden utilizarse, por su naturaleza, como dato personal. Pero además, dichos datos están codificados en un formato privado, no estándar, lo que hace imposible su utilización fuera del ámbito de nuestros  sistemas de control horario.