Registro horario digital en 2026: qué está aprobado y qué falta por entrar en vigor
16 de septiembre de 2026 | 6 minutos de lectura

Registro horario digital en 2026: qué está aprobado y qué falta por entrar en vigor

Durante los últimos meses se han sucedido los anuncios sobre la llegada de un nuevo registro horario digital obligatorio en España. Las noticias más recientes apuntan a que su aprobación podría estar próxima, pero conviene distinguir entre lo que está previsto y lo que realmente está en vigor.

A fecha de 16 de septiembre de 2026, el nuevo Real Decreto sobre registro de jornada todavía no ha sido aprobado ni publicado en el BOE.

De hecho, el Consejo de Ministros celebrado el 15 de septiembre no incluyó su aprobación.

Esto no significa que el proyecto se haya abandonado. Al contrario: el 9 de septiembre, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, afirmó que el nuevo registro horario se aprobaría “con carácter inmediato”, una vez incorporados los cambios jurídicos derivados del dictamen del Consejo de Estado. No concretó, sin embargo, una fecha.

¿Qué es obligatorio actualmente?

Mientras el nuevo Real Decreto no sea aprobado, publicado y entre en vigor, continúa aplicándose la normativa actual.

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a garantizar un registro diario de la jornada que incluya, como mínimo, la hora concreta de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador.

Además:

  • los registros deben conservarse durante cuatro años;
  • deben permanecer a disposición de los trabajadores;
  • también deben estar disponibles para sus representantes legales y para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Estas obligaciones están vigentes desde 2019.

Por tanto, actualmente no existe una obligación general de utilizar exclusivamente un sistema digital de fichaje. Un sistema en papel, una hoja de cálculo u otro procedimiento no se convierte automáticamente en ilegal simplemente porque se esté preparando una nueva regulación.

Otra cuestión diferente es si el sistema utilizado permite cumplir correctamente las obligaciones actuales y acreditar de forma fiable la jornada realizada.

¿Qué pretende cambiar el nuevo Real Decreto?

El Ministerio de Trabajo sometió a audiencia pública en 2025 un proyecto específico para desarrollar la regulación del registro de jornada.

El borrador planteaba un cambio considerable respecto al modelo actual.

Registro obligatorio por medios digitales

La principal novedad sería que el registro de jornada pasaría a realizarse mediante medios digitales.

El objetivo declarado del proyecto es que el registro sea objetivo, fiable y accesible y que exista mayor capacidad para comprobar posteriormente qué jornada se realizó realmente.

Más información sobre la jornada

El borrador no se limitaba a registrar una entrada y una salida.

Entre los datos previstos se encontraban:

  • inicio y finalización de la jornada;
  • inicio y finalización de determinadas pausas;
  • identificación de horas ordinarias, extraordinarias o complementarias;
  • indicación de si el trabajo se realiza presencialmente o a distancia;
  • información relativa a la compensación de las horas extraordinarias.

Por tanto, el cambio no consistiría simplemente en sustituir una hoja de papel por una aplicación. El sistema tendría que representar con mayor precisión lo sucedido durante la jornada laboral.

Las modificaciones deberían dejar rastro

Otro de los puntos importantes del proyecto es la trazabilidad de las modificaciones.

Si un registro se modifica posteriormente, el sistema debería permitir conocer que se ha producido el cambio y quién lo ha realizado. El borrador contemplaba garantías destinadas a impedir modificaciones opacas de los registros.

Este aspecto puede acabar siendo especialmente relevante para las empresas que actualmente corrigen manualmente fichajes olvidados, errores o incidencias.

Mayor acceso para trabajadores e Inspección

El proyecto también planteaba ampliar considerablemente el acceso a la información.

El borrador contemplaba acceso inmediato para el trabajador a sus propios registros y modificaciones, así como acceso para la representación legal de los trabajadores.

Para la Inspección de Trabajo se planteaba además la posibilidad de acceder al registro tanto presencialmente como de forma remota.

¿Por qué todavía no se ha aprobado?

La tramitación no ha sido sencilla.

En marzo de 2026, el Consejo de Estado emitió un dictamen desfavorable sobre el proyecto. Entre las objeciones planteadas se encontraban cuestiones relacionadas con el rango jurídico utilizado para introducir determinadas obligaciones, la protección de datos, el impacto económico sobre las empresas y la necesidad de contemplar mejor determinadas particularidades sectoriales.

El dictamen también cuestionó la evaluación económica realizada para la implantación del nuevo sistema.

Después de este informe, el Ministerio de Trabajo anunció que continuaría con la tramitación introduciendo modificaciones.

Posteriormente, el 24 de julio, Trabajo y Economía alcanzaron un acuerdo para continuar la tramitación durante septiembre y resolver las cuestiones planteadas por el Consejo de Estado.

Finalmente, el 9 de septiembre Yolanda Díaz anunció que los cambios jurídicos estaban siendo incorporados y que la aprobación se produciría con carácter inmediato.

Sin embargo, una semana después, todavía no existe un texto definitivo aprobado.

Hay otra cuestión todavía pendiente: los requisitos técnicos

El propio Ministerio de Trabajo ha iniciado además la preparación de una futura Orden destinada a establecer los requisitos técnicos y de seguridad que deberán cumplir los sistemas de registro de jornada.

La consulta pública de esta Orden hace referencia expresamente al futuro Real Decreto y a la necesidad de concretar posteriormente esos estándares técnicos.

Esto es importante porque algunas características concretas de los sistemas que deberán utilizar las empresas dependerán no solo del Real Decreto, sino también de su desarrollo técnico posterior.

Entonces, ¿qué debería hacer una empresa ahora?

No parece razonable cambiar precipitadamente de sistema únicamente porque un proveedor anuncie que el “nuevo fichaje digital ya es obligatorio”.

A día de hoy no lo es.

Sí tiene sentido comprobar si el sistema utilizado actualmente:

  • registra correctamente la jornada real;
  • conserva los registros durante el periodo exigido;
  • permite localizar y facilitar la información cuando sea necesaria;
  • controla adecuadamente las correcciones de fichajes;
  • puede identificar horas extraordinarias, pausas e incidencias;
  • dispone de mecanismos de trazabilidad o puede incorporarlos.

Muchas de estas características son útiles independientemente de cómo quede finalmente redactado el Real Decreto.

¿Cuándo será obligatorio el nuevo registro horario digital?

Todavía no existe una fecha oficial de entrada en vigor.

La última información disponible indica que el Gobierno pretende aprobar la regulación próximamente, pero el Consejo de Ministros del 15 de septiembre todavía no la había aprobado.

Por tanto, cualquier fecha concreta que circule actualmente debe tomarse con cautela.

Cuando el Real Decreto sea finalmente aprobado y publicado en el BOE será posible conocer tres cuestiones que ahora siguen siendo fundamentales: el texto definitivo, el plazo real de adaptación y exactamente qué requisitos deberán cumplir los sistemas de registro horario.

Hasta entonces, lo más prudente es distinguir entre obligaciones vigentes y requisitos que, aunque probablemente lleguen, todavía pertenecen a una norma en tramitación.